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Superintendencia impuso multa millonaria por fallas en las entregas a domicilio

Entrega tardía, en mal estado y/o incompleta de pedidos a consumidores.

La Superintendencia de Industria y Comercio, impuso una sanción de $160.000.000 a Inversiones INT Colombia S.A.S., por incurrir en fallas en la calidad del servicio posventa, es decir, en entregas a domicilio.

Consistió exactamente en la entrega tardía, en mal estado y/o incompleta de los pedidos realizados por los consumidores, afectando la calidad de los bienes y servicios ofrecidos, aseguró la Súper.

La entidad, máxima autoridad nacional de Protección al Consumidor, a través de un procedimiento administrativo sancionatorio analizó una muestra extraída de las dos mil ciento diecisiete (2.117) peticiones, quejas y reclamos radicadas por los consumidores entre el 1 de enero y el 25 de octubre de 2020, y pudo determinar que en múltiples oportunidades la sociedad dio por finalizados los pedidos en su aplicación sin haber realizado la entrega efectiva.

Además, pudo evidenciar que en algunos eventos, aun cuando sí se dio la entrega, esta fue realizada de manera tardía en relación con los términos inicialmente informados.

También se encontraron algunas quejas por productos que no cumplían las expectativas de los consumidores, al no reunir las condiciones de calidad esperadas, así como entregas incompletas, quedando como faltantes algunas porciones, papas, churros, "popcorn", bebidas, ensaladas, salsas, productos de cortesía y de promociones ofrecidas, entre otros.

En desarrollo de la investigación, la Superintendencia verificó la página web https://www.kfc.co/, y constató que omitió incluir dentro de ella las condiciones generales de los contratos de manera fácilmente accesible y disponible para su consulta, impresión y descarga antes y después de realizada la transacción comercial. 

Asimismo, se evidenció que la información que proporcionaba la sociedad sobre sus datos de identificación era insuficiente en la medida en que no incluyó su Número de Identificación Tributaria – NIT. 

Asimismo se encontró que pese a que la plataforma de comercio electrónico contaba con un mecanismo para que los consumidores pudieran radicar sus peticiones, quejas y reclamos, este no cumplía con todas las exigencias normativas al no permitir que se tuviera constancia de fecha y hora de radicación, así como tampoco contaba con un sistema para su posterior seguimiento.   

Por último, se pudo determinar que para la fecha de inicio de la investigación la página web objeto de la visita administrativa no contaba con el enlace alguno que remitiera al sitio web de esta entidad en su rol de protección al consumidor.  

Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación. 

 

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